Que en medio periodístico “cndigital” el profesor Ruben Bonelli ha reconocido la permanencia de personas en el predio del polideportivo municipal los que luego fueron trasladados al edificio de la ex escuela agrotécnica.-
Que el hecho de no haberse notificado tal circunstancia ante la preocupación del Concejo emanada en la sesión del día 23 de octubre pasado torna confuso el episodio y es necesario solicitar el esclarecimiento de los mismos
Que la solicitud de Informes al Departamento Ejecutivo es una prerrogativa otorgada por el art. 104 inciso 10 de la ley 3001
Por ello solicito que por Presidencia se requiera al Departamento Ejecutivo para que informe al cuerpo.
Primero: Que funcionario autorizó la permanencia de personas trabajadores en la recolección del arándano en el predio del polideportivo municipal y cual ha sido el fundamento de dicha autorización .-
Segundo: Nomina de las personas alojadas, edad, procedencia y número de documento.-
Tercero: Persona, personas o empresas responsables del traslado desde el lugar de origen hasta nuestra ciudad de aquellos, denunciando nombre, domicilio cuit y demás datos identificatorios, recabados por el municipio.-
Cuarto Fecha de ingreso y egreso al predio municipal de las personas cuyos datros se requieren.-
Quinto: Persona o personas que realizaron las gestiones ante el municipio para que fueran alojados trabajadores del arandano en el polideportivo municipal.-
Sexto Empresa o persona empleadora de quienes permanecieron en el predio municipal.-
Septima: Si se ha promovido sumaria información para recabar la información correpondiente, en tal caso decreto o resolución, y caratula de expediente.-
Concordia, 30 de octubre de 2008.-
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