De nuestra consideración: Nos dirigimos a Ud. A efectos de poner a consideración de ese Honorable Cuerpo que preside el siguiente proyecto de Minuta de Comunicación
Visto Las facultades atribuidas a este Honorable Concejo por la Ley Provincial Nº 3001 Orgánica de Municipalidades de Entre Ríos, con las modificaciones establecidas por la ley 9728/06 y según su art. 11 inc. C y
Considerando Que el día 11 del corriente mes se han realizado modificaciones al sistema de retenciones a la exportación de granos, cambiando a un mecanismo gradual que aumenta a media que suba la cotización del grano.- Que el sistema repercutirá sobre los derechos que pagan la soja, girasol y sus subproductos, aumentando los mismos y disminuyendo levemente para el maíz y el trigo.-
Que según cálculos estimativos esas modificaciones incidirán en unb aumento estimado de 1.200 millones de dólares como piso y que podrían llega a un máximo de 2.400 millones de dólares.-
Que actualmente y según estudios realizados la Región Centro de la cual forman parte las provincia de Entre Ríos Santa Fe y Córdoba aportan el 63 % del total nacional de la producción de soja, lo que significa un poco más de 3.000 millones de dólares y alrededor de 880 millones en otros productos.-
Que dichos productos generan las mencionadas retenciones al agro que no son coparticipables debido a las limitaciones planteadas conforma al articulo 4 de la Constitución nacional que excluye del universo coparticipable los tributos que integren regímenes especiales y los derechos de importación y exportación.-
Que asimismo es importante destacar la actual distribución de la Coparticipación Federal de Impuestos que según ley Nº 25.570 se realiza de acuerdo a los siguiente a partir del 01/03/02.-
a) Distribución primaria
b) 42,34% al Tesoro nacional (2.10% a la provincia de Tierra del Fuego y la ciudad autónoma de Buenos Aires)
c) 56,66 % a las Provincias
d) 1% al Ministerio de Interior (Fondo de Aportes del Tesoro nacional a las provincias –ATN)
No obstante, de la masa de impuestos coparticipables el estado nacional retiene por leyes Nº 24.130 y 26078:
a) El 15% para atender el pago de las obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos.-
b) La suma de $ 45.8 millones mensuales, para ser distribuidos entre los estados provinciales.-
Además, existen en algunos impuestos un mecanismo de distribución previo a lo señalado anteriormente que se determinan según parámetros específicos.-
Que los impuestos incluidos en el régimen son los siguientes:
Impuestos que se coparticipan sin asignación específica:
Impuesto a las Ganancias
Impuesto al Valor Agregado
Impuestos Internos, excepto Seguros
Impuesto a la Transferencia de Inmueble de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas
Gravamen de emergencia sobre Premios de determinados Juegos y Sorteos y Concursos Deportivos
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
Impuestos que se coparticipan luego de ciertas asignaciones específicas:
Impuesto sobre los combustibles líquidos y gas natural
Impuesto a la Energía Eléctrica
Impuesto sobre Bienes Personales
Fondo Especial del Tabaco
Régimen simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributos)
Impuesto a los Crédito y Débitos en cuenta corriente bancarias
Que si bien la medida tiende según el gobierno Nacional a morigerar el paso de la ganadería a los granos en el campo, repercute directamente en las utilidades obtenidas por los exportadores y generan los ya enunciados aumentos en la recaudación.-
Que si bien en nuestro país las retenciones son un gravamen de carácter extra fiscal aplicadas, como medida de carácter redistributivo e instrumentos para reducir la inflación y con la finalidad de mantener el nivel de previos internos bajo, en beneficio de los sectores de menores ingresos e impactando directamente en la reducción del déficit fiscal e incidiendo en la balanza de pagos.-
Que si bien se aplican desde abril de 2002 nunca se han coparticipado como ya se los mencionara en párrafos anteriores, Por lo que un cambio en ese sentido significaría que esos recursos que hasta ahora son plena y correctamente utilizados por el Gobierno nacional, puedan serlo aun más viniendo directamente a las provincias e inclusive con una distribución de acuerdo a la influencia de cada una en el total obtenido.-
Por ello este Bloque Justicialista integrado por los Sres. Concejales Martin Norberto Santana, Nieves Lopez, Graciala Zalasar y Ruben Dri solicita se sancione la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN
Art.1º) Que por Presidencia de este Honorable Concejo Deliberante se envíen notas ORIGINALES a:
El Sr. Gobernador de la Provincia Dn. Sergio Daniel Urribarri.
El Sr. Presidente Cámara de Diputados y Presidente de la Convención Constituyente Dr. Jorge Pedro Busti
El Sr. Presidente de la Cámara de Senadores Dr. Jose Eduardo Lauritto
Expresando lo siguiente:
En sesión del sía 13/3/2008 este Honorable Concejo Deliberante ha resuelto solicitar formalmente a Uds. Realice las gestiones necesarias a efectos de intentar modificaciones en el actual régimen de coparticipación que permitan incluir todo o parte de los ingresos produciros por las RENTENCIONES AL AGRO en las cuales nuestra provincia de Entre Ríos tiene una sustancial contribución, en la masa coparticipable.-
Se adjunta copia de los considerandos respectivos y se espera que su inserción a nivel Nacional, su probada capacidad y su sentido Justicialista logren aunque sea la institución del tema a nivel nacional para favorecer y mejorar la calidad de vida de los entrerrianos a través de la mejor distribución de la riqueza.-
Art. 2º) Enviar copia al Sr. Presidente Municipal de la ciudad de Concordia Cr. Gustavo Bordet y a los demás Dptos. Ejecutivos de la Provincia y sus repscpectivos Concejos Deliberantes.-
Art. 3º) De forma.-
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