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Reforma Ord.

Residencia Estudiantil

13 de febrero de 2008
Se ha reformado la Ordenanza 32.667, respecto de la Residencia de Estudiantes que la Municipalidad posee en la ciudad de Paraná, con las siguientes modificaciones:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Sustituyese el articulo 2º de la Ordenanza 32.667 que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 2º.- que funcionará de acuerdo al Reglamento de Funcionamiento de Residencia Estudiantil y que será elaborado por el Departamento Ejecutivo Municipal.-“

ARTICULO 2º.- Sustituyese el articulo 3º de la ordenanza 32.667 que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 3º.- Crease la Comisión de Evaluación y Fiscalización que tendrá la tarea de decepcionar las solicitudes de becas, avaluarlas, aprobarlas y hacer cumplir el Reglamento de Funcionamiento de residencia Estudiantil que contemple los siguientes requisitos: a) Los estudiantes deberán tener domicilio real en Concordia. b) Deberán tener entre 17 y 27 años de edad. c) Deben presentar constancia de aprobación de enseñanza media. d) El grupo familiar no deberá poseer mas que el inmueble destinado a vivienda familiar. e) Deberán acompañar constancias de inscripción a la carrera de nivel de Enseñanza Superior o Universitaria que no se dicte en la ciudad de Concordia. f) La mencionada Comisión evaluará las solicitudes presentadas, debiendo seleccionar el cupo disponible de jóvenes estudiantes para lo cual deberá priorizar en caso de excederse; promedios obtenidos, condición social y patrimonio del grupo familiar.

ARTICULO 3º.- Sustituyese el articulo 4º de la ordenanza 33.667 que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 4º.- “La Comisión Evaluadora y Fiscalizadora estará integrada por dos (2) Concejales, uno del Bloque Mayoritario y uno de la primera minoría; y un representante del Departamento Ejecutivo que sería Titular de la Residencia”.-

ARTICULO 4º.- Sustituyese el Articulo 5º el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 5º.- “Que la duración de la Comisión de Evaluación y Fiscalización será de tres (3) años a partir de la creación y puesta en funcionamiento de la misma.-“

ARTICULO 5º.- Deróguese el Articulo 7º de la Ordenanza Nº 32.667.


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