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Salarios

Proyecto de Prevision Jurídica y Presupuestaria

4 de noviembre de 2008
Habiendo comenzado la vigencia de la reforma constitucional es importante tomar en cuenta que todos los ingresos futuros a la planta municipal deberán hacerse por concurso, por lo que obviamente se deberá esperar hasta que se dicte la carta orgánica para producir nuevas designaciones en la planta del personal, máxime teniendo en cuenta el compromiso importante del presupuesto municipal por la masa salarial

Concordia, 04 de noviembre de 2008

A la Sra. Presidente Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de Concordia Mireya López Bernis S / D

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a efectos de remitir para su conocimiento, tratamiento y aprobación, el siguiente Proyecto de Ordenanza:

VISTO:

Que con fecha 01 de noviembre de 2008 ha entrado en vigencia la nueva Constitución de la Provincia de Entre Ríos; y CONSIDERANDO:

Que el artículo 36 de dicha constitución establece claramente las condiciones para el ingreso y ascenso dentro de la administración municipal expresando claramente “ Todos los habitantes son admisibles en los empleos públicos provinciales, municipales y comunales o de otros organismos en los que tenga participación el Estado, sin más requisito que la idoneidad, sin perjuicio de las calidades especiales exigidas por esta Constitución. Sólo serán designados y ascendidos previo concurso que la asegure, en igualdad de oportunidades y sin discriminación. En ningún caso, las razones étnicas, religiosas, ideológicas, políticas, gremiales, sexuales,

económicas, sociales, fundadas en caracteres físicos o de cualquier otra índole, serán motivo para discriminar o segregar al aspirante. La ley determinará las condiciones para los ingresos y ascensos y establecerá los funcionarios políticos sin estabilidad que podrán ser designados sin concurso. No podrán incluirse entre éstos los cargos de directores de hospitales y directores departamentales de escuelas.”

Que asimismo el articulo 237 ha establecido la posibilidad de los municipios hábilitados a dictar su propia carta Orgánica, expresando: “Los municipios habilitados por esta Constitución podrán dictar su carta orgánica por medio de una Convención, convocada por el departamento ejecutivo en virtud de ordenanza sancionada al efecto, en fecha que no podrá coincidir con otros actos eleccionarios. La Convención estará integrada por un número igual al doble de los miembros del concejo deliberante. Los convencionales serán elegidos por el pueblo de sus respectivas jurisdicciones, por el sistema de representación proporcional y deberán cumplir su función en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de su integración, prorrogable por igual período. Para ser convencional se requieren las mismas condiciones exigidas para concejal. El cargo de convencional es compatible con cualquier otro cargo público nacional, provincial o municipal que no sea el de gobernador, vicegobernador, ministro, magistrado judicial, presidente y vicepresidente municipal, concejal, legislador y jefe de policía. La ordenanza de convocatoria determinará los demás aspectos del régimen electoral y establecerá el presupuesto de la Convención.

Que tanto los integrantes de este Honorable cuerpo deliberante, como del departamento ejecutivo han manifestado su intención de convocar

oportunamente a una Convención para el análisis, redacción y sanción de dicha Carta Orgánica.-

Que del análisis del presupuesto municipal nos surgen serias dudas respecto a la erogaciones destinadas al salario de los trabajadores, suma que asciende a la de Pesos Sesenta y Siete Millones Trescientos Mil ($ 67.300.000.-) que importa una afectación 59,60% del presupuesto municipal para salarios, con la gravedad que se ha presupuestado un aumento del 10 % respecto a la masa salarial destinada en el 2008, es decir que se prevee aumentos de salarios por no más de dicho porcentaje.-

Que se desconocen los motivos por los cuales los gremios municipales no defienden seriamente su fuente de salarios y participan en los nombramientos e ingreso de personal, puesto que ello afecta decididamente contra los intereses de sus afiliados y obviamente contra todos los contribuyente municipales.-

Es de hacer notar como se ha ido incrementando el porcentaje destinado a salarios en los últimos 5 años a saber: 2004 54 % (24.878.300 sobre 45.028.800); 2005 54% (30.985.400 sobre 57.902.020), 2006 55% (34.000.000 sobre 63.124.791), 2007 56% (42.300.000 sobre 75.314.000) y 2008 59,20% (58.000.000 sobre 98.000.000) – los datos anteriores fueron extraídos de la pagina del municipio-.

Que teniendo en cuenta lo antes expresado respecto de la previsión de solamente un 10 % de incremento en el rubro personal para el 2009, cuando dicho porcentaje probablemente no alcanzará para cubrir las expectativas inflacionarias de los empleados y gremios municipales y sus consecuentes solicitud de aumentos y la norma constitucional vigente se hace estrictamente necesarios declarar la emergencia salarial y congelar todos los ingresos hasta tanto se dicte la carta orgánica municipal y se reglamente definitivamente los concursos de ingreso a la administración como requiere la constitución en vigencia desde el 1º de noviembre pasado.-

Dejamos expresa constancia que se denomina el presente Prouyecto de Previsión Jurídica porque todos los nombramientos que se puedan realizar en contra de lo plasmadao en la norma constitucional podrán ser tachado de inconstitucionales y Presupuestaria atento al excesivo avance del rubro sueldo sobre el presupuesto municipal en desmedro de los servicios que obligatoriamente debe cumplir.-

Por ello

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA DE CONCORDIA, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

Articulo 1°: DECLARAR la emergencia salarial en la Municipalidad de Concordia.-

Articulo 2º: SUPEDITAR A REVISION Y CONCURSO todos los ingresos sean como jornalizados o a planta permanente hasta tanto se dicte la Carta Orgánica Municipal y se reglamente el ingreso por concurso.-

Articulo 3º: De forma.


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