VISTO
Los trastornos a la salud causados por el tabaquismo, la necesidad de contar con pautas que permitan la convivencia armoniosa entre quienes fuman y no fuman, la innumerable cantidad de normas a nivel nacional y mundial, que establecen las limitaciones para los fumadores en detrimento de una mejor calidad de vida para todos y
CONSIDERANDO Que en mayo de 2003, nuestro país suscribió en Ginebra el Convenio Marco para el control del tabaco con el principal argumento de proteger la salud pública. De este acuerdo surge el reconocimiento por parte de los Estados miembros de la Organización Mundial de la Salud de la dimensión que adquirió la epidemia del tabaquismo con las graves consecuencias que trae aparejada para la ciudadanía y para el sistema publico de salud, tanto en el aspecto logístico como económico. Que en lo que se refiere a legislación anti-tabaco, a nivel mundial, podemos destacar que España, Noruega, Nueva Zelanda, Italia e Irlanda se han pronunciado por la prohibición de fumar a los menores de 18 años así como también las restricciones relativas a los espacios físicos donde se permite el consumo de productos que contengan tabaco. Que Irlanda, a partir de marzo de 2004 implanto concretas restricciones al consumo de tabaco, obteniendo un gran consenso de la población sin afectar como se preveía las ganancias de aquellos lugares tradicionales como bares y restaurantes. El puntapié inicial del país integrante del Reino Unido fue el camino forjado para que Noruega y Malta acompañasen en el mismo sentido, continuando con Escocia respecto a la prohibición de fumar en lugares públicos cerrados y estableciendo el Gobierno Británico para que durante el 2006 se incorpore Inglaterra y Gales a la lucha contra el tabaquismo, igual sentido siguieron otros países como Rusia, India, Bután, Cuba, Bangla Desh y Hong Kong. En este sentido provincias de nuestro país como BUENOS AIRES Y CORDOBA entre otras han implementado fuertemente medidas restrictivas en cuanto al consumo de tabaco, siendo inclusive severas las penas por incumplimiento. Que en nuestro país, fallecen al año aproximadamente unas 40.000 personas por causas vinculadas con el tabaco, principalmente afecciones cardiovasculares, cancerigenas y respiratorias; siendo la Argentina el tercer mayor consumidor de tabaco de América Latina y el Caribe. Es dable destacar que 6.000 de esas personas que fallecen año tras año son fumadores pasivos. Los costos económicos que implican para el sistema de salud el tratamiento de aquellas afecciones resultantes del consumo del tabaco, se encuentran cerca de los 4.300 millones de pesos anuales, monto que se aproxima al producido como inversión extranjera directa (IED) en nuestro país durante el año 2004: 1.800 millones de dólares (5.200 millones de pesos) de acuerdo al informe –marzo 2005- que elaboro la Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Si nos atenemos a los datos de la OMS respecto a las muertes diarias causadas por el tabaquismo (13.500), se puede concluir la necesidad imperiosa de poner fin a este flagelo que no discrimina por raza, por credo, por sexo o por condición económica. Que se realizo en nuestro pais, mas precisamente en escuelas de la Ciudad de Buenos Aires, tomando como muestreo a más de un millar de estudiantes de cuarto año, un estudio donde se concluyo que solamente el 33,8% no eran fumadores. Asimismo, se pudo obtener como resultado de dicha investigación que los fumadores estaban relacionados en forma directamente proporcional con una mayor frecuencia de excesos de ingesta de alcohol por lo que observaba que el alcoholismo tenia un inicio precoz, manifestándose durante la adolescencia; por lo que el tabaquismo y el alcoholismo estaban íntimamente ligados y se complementaban recíprocamente, al potenciarse los efectos calmantes y estimulantes de la nicotina con la ingesta de alcohol. Que al respecto y para poder comprender un poco mas el significado que tiene esta lucha contra el tabaquismo, se puede mencionar que la nicotina es una droga que esta en las hojas del tabaco, la misma fluye a través de la sangre y los pulmones, llegando en tan solo siete segundos al cerebro y de esta forma ir produciendo una dependencia química en el fumador (y por que no del fumador pasivo) que de acuerdo a la dosis que se ingiera puede servir como psicoestimulante (dosis bajas) o con un efecto sedante, actuando como depresor en dosis altas con las lógicas alteraciones en el comportamiento; por lo que la adicción del tabaquismo casi requiere necesariamente el consumo de alcohol. Se han realizado numerosos estudios a nivel mundial relacionados con el consumo de tabaco en mujeres embarazadas, dando como resultado lamentables consecuencias, desde una disminución del crecimiento del feto, pasando por un menor desarrollo de los recién nacidos hasta tumores malignos que se manifiestan en forma tardía después entre los tres y los cinco años de edad. Que otros efectos que produce en el feto y en el recién nacido el consumo de tabaco por parte de la madre, pueden ser -tal vez sirviendo de gatillo para concienciar a todos en el tratamiento del presente proyecto de Ordenanza- parto prematuro, asma y complicaciones bronquiales, disnea, interrupciones del sueño nocturno, inmadurez, agresividad, muerte súbita, ruptura de la placenta y asfixia fetal en el parto. Que como principal punto se establece como razón fundamental la conservación y protección de la salud humana, con la necesidad resultante de informar a la sociedad en todo su conjunto respecto a los riesgos que ocasiona el consumo de tabaco. Que se pretende establecer un conjunto normativo que proteja a los ciudadanos en general, y fumadores pasivos en particular contra la exposición al humo de tabaco, que de forma inequívoca se ha comprobado que es causa de mortalidad, morbilidad y discapacidad. Es por ello que se prohíben o se restringen los espacios físico donde se fuma habitualmente, abarcando desde las dependencias del Estado Nacional, Provincial y Municipal, hasta locales privados con carácter publico como pueden ser centros comerciales, restaurantes, supermercados, bares, bibliotecas entre otros. Bien vale destacar que se intenta, en aquellos locales donde su superficie lo permita, instalar zonas de exclusividad para fumadores para mantener absolutamente aisladas dichas zonas de las de no fumadores. Que conjuntamente con la puesta en practica de esta Ordenanza se prevén la realización de campañas de concientización y educación en todos los niveles de educación, ya sea en establecimientos estatales, como en los privados con el fin de promover el combate del tabaquismo, así como informar los perjuicios que resultan del consumo de tabaco. Que el fumador pasivo es aquella persona que no fuma, pero que está obligada a respirar un aire cargado de humo de tabaco, en espacios cerrados (oficinas, lugares públicos o en casa). El denominado "humo de segunda mano" incluye dos tipos de humo: el que exhala el fumador y el que genera el cigarrillo cuando se quema. Esta mezcla contiene más de 4.500 sustancias de las cuales más de 40 son reconocidas causantes del cáncer en los seres humanos o animales y muchos son fuertes irritantes. El humo de segunda mano se denomina también humo ambiental de tabaco, y la exposición a él se conoce como fumar involuntario o fumar de forma pasiva. Que se estima que una persona que respira el humo presente en un ambiente con fumadores recibe el daño equivalente a fumar un cigarrillo por hora. La Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA) clasificó el humo de segunda mano como reconocido causante del cáncer al pulmón en los seres humanos (carcinógeno del Grupo A). Esa agencia calcula que en Estados Unidos, el fumar de forma pasiva provoca anualmente aproximadamente tres mil muertes de cáncer en personas que no fuman. Que la exposición al humo emanado de cigarrillos encendidos o exhalados por fumadores o humo de segunda mano irrita la nariz, los ojos y la garganta. También puede irritar los pulmones, resultando en tos, exceso de flema, molestias de pecho y función pulmonar reducida. El humo puede afectar el sistema cardiovascular. Una persona que conviva con un fumador tiene un 30 por ciento más de riesgo de desarrollar cáncer de pulmón, que una persona que viva con un no fumador. Que el humo de segunda mano es un riesgo serio para la salud infantil. La exposición al humo de segunda mano afecta seriamente los pulmones de los niños pequeños que están en proceso de desarrollo. Entre los más seriamente afectados por esta exposición están los bebés y los hijos pequeños de padres fumadores, para quienes aumenta el riesgo de infecciones, en el sistema respiratorio inferior, como la pulmonía y la bronquitis, incrementando las hospitalizaciones anuales. También aumenta la posibilidad de que estos niños sufran una disminución de la función pulmonar y síntomas de irritación respiratoria, como la tos, exceso de flema y el respirar asmático. Asimismo, puede provocar una infección del oído medio, el causante más común de la hospitalización quirúrgica infantil. Que los niños asmáticos corren especial riesgo. Se calcula que cientos de miles de ellos sufren un aumento de episodios y severidad sintomática y que muchos de estos pacientes empeoran debido al humo de segunda mano. También puede ser ésta la causa de que miles de niños que no sufren de asma, la contraigan todos los años. Por todo ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Artículo 1° - Establècense las NORMAS de convivencia por las cuales se PROHIBE fumar en todos los espacios cerrados con acceso público de la ciudad de Concordia, tanto del ámbito Público como Privado, que determine la presente Ordenanza. Las prohibiciones que a través de otras normas ya se encuentren en practica, tanto a nivel Municipal, como Provincial y Nacional, se aplicaran de acuerdo a lo establecido en las mismas, por lo que a través de esta, se abarcaran todos los espacios no comprendidos en aquellas. Se prohíbe asimismo y dentro del sector Público exclusivamente, la comercialización del tabaco en cualquiera de sus modalidades, con los alcances que se establecen en la presente Ordenanza.
Artículo 2° - Entiéndase producto de tabaco a cualquier sustancia o bien manufacturado compuesto total o parcialmente de tabaco, incluidas las hojas y cualquier extracto derivado de las mismas, quedando incluidos también los papeles, tubos y filtros utilizados en productos para fumar.-
Artículo 3° - Al unísono con la presente Ordenanza, se llevaràn adelante, en los momentos que el Departamento Ejecutivo estime procedentes, las siguientes acciones:
a) La realización de campañas de información y esclarecimiento en establecimientos educacionales, acerca de los riesgos que implica el consumo del tabaco.
b) La implementación de campañas educativas e informativas a través de los medios masivos de comunicación social, orientadas principalmente a dar a conocer los alcances de la presente y a fomentar nuevas generaciones de no fumadores;
c) El impulso y la planificación de procedimientos de control para asegurar el cumplimiento de las normas de comercialización y consumo de productos destinados a fumar.
d) La formulación de programas de asistencia gratuita para las personas que consuman tabaco, interesadas en dejar de fumar, facilitando su rehabilitación.
e) El estímulo a las nuevas generaciones para que no se inicien en el hábito tabáquico, especialmente a las mujeres embarazadas y madres lactantes, resaltando los riesgos que representa fumar para la salud de sus hijos/as.
f) La difusión del conocimiento de las patologías vinculadas con el tabaquismo, sus consecuencias y las formas de prevención y tratamiento.
g) La Creación de una Comisión Asesora, que se reunirá exclusivamente por disposición de la mayoría de sus miembros, a los efectos de proceder a:
Proyectar las acciones educativas que estimen pertinentes, estableciendo un cronograma de actividades y otro de objetivos a cumplir.
Evaluar la aplicación de la presente Ordenanza.
Proponer cambios, agregados y/o modificaciones a las normas ya existentes.
Toda otra cuestión relevante relacionada con el tabaquismo.
Dicha Comisión Asesora, que se deberá conformar dentro de los 90 días de promulgada la presente, estará integrada por miembros del Dpto. Ejecutivo, del Honorable Concejo Deliberante y de las entidades publicas y privadas que a través de la reglamentación de la presente, se consideren útiles y a todos los efectos se incluyan en forma taxativa en la norma de creación.
Artículo 4º - Será obligatorio informar la prohibición de consumo, en todos los casos y de comercialización, para los casos determinados según el art. 5º, de tabaco y productos derivados a través de carteles indicadores en lugares visibles dentro y fuera de los espacios cerrados alcanzados por la presente norma. Asimismo se deberán: Dar a conocer los alcances de dichas prohibiciones al público al momento de su ingreso y mientras dure su permanencia Dar a conocer los alcances de dichas prohibiciones a todo el personal que desarrolle tareas en los ámbitos donde se establezca la prohibición de consumo. Contar con un libro de quejas y sugerencias a los efectos de ser utilizado por quienes accedan a aquellos lugares, debiéndose exhibir un cartel que informe la existencia de dichos libros y un número de teléfono, atendido por personal Municipal, a los efectos de recibir las mismas u otras quejas, sugerencias, etc.
Artículo 5º - Se prohíbe en todo el ámbito de la Ciudad, el expendio, provisión y/o venta de productos elaborados con tabaco a los menores de dieciocho (18) años, sea para consumo propio o no, sin excepciones, debiendo esta medida darse a conocer mediante los anuncios correspondientes dentro y fuera de los locales, ya que en la mayoría de los productos y por disposiciones del ámbito Nacional dicha prohibición se encuentra especificada. Asimismo se prohíbe la venta de productos elaborados con tabaco, cualquiera sea su forma de presentación y comercialización, en establecimientos educativos de enseñanza primaria, secundaria, terciaria y universitaria y centros de salud públicos, en los comercios a los que la Municipalidad de Concordia controle y/o inspeccione y que tributen la respectiva Tasa por Inspección de Higiene, sanitaria y profilaxis. Queda también prohibida la comercialización y distribución de productos de uso o consumo propio de niños/as y adolescentes que, por su denominación, formato o envase, constituyan una evidente o subliminal inducción a generar o difundir el hábito de fumar.
Artículo 6º - A través de la REGLAMENTACION de la presente, por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, se deberán establecer las siguientes pautas tendientes a dar estricto cumplimiento a esta norma de convivencia:
a) Precisar los Mts. cuadrados de los locales cerrados, a partir de los cuales se podrán establecer zonas de fumadores y no fumadores, entendiéndose que aquellos, donde todas las dependencias y lugares de acceso y permanencia públicos no superen dichas medidas no podrán poseer espacios separados para fumadores y no fumadores, debiendo ser por ende, todo el local, habilitado solo para no fumadores o solo para fumadores, quedando a la libre decisión de los que no fuman, el concurrir a los mismos cuando sean locales solo para fumadores.
b) Establecer, a partir de las existentes o de las que se crearen a dichos efectos y de estimarse necesario, las penas para quienes incumplieran con lo establecido en la presente, diferenciando a quienes incumplieren las pautas fijadas para efectivizar el cumplimiento y a aquellos que conociendo la norma y que encontrándose en locales que reuniesen los adecuados elementos y requisitos establecidos por Ordenanza, violasen la misma.
c) Exigir, a partir de los 90 días corridos de promulgada la presente, el cumplimiento de las reformas pertinentes a todos los efectos, para lograr el encuadramiento legal pertinente. Definiendo para aquellos locales donde las medidas reglamentadas así lo permitan, el metraje cuadrado en relación al total que deberán poseer diferenciando el sector fumador del no fumador.
d) Considerar y aplicar la presente norma en los siguientes locales que en forma enunciativa se enumeran a continuación: Restaurantes, bares, confiterías y casas de lunch, lugares en que se brinde el servicio de utilización de computadoras y/o conexión a internet, con o sin servicio de cafetería y anexos, habitualmente denominados "Cyber", salas de recreación, "Shopping" y/o paseos de compras cerrados, salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados, centros culturales, salas de fiestas o de uso público en general, cabinas telefónicas, recintos de cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño, estaciones terminales y/o de trasbordo de micro ómnibus de mediana y larga distancia, vehículos de servicio público de transporte colectivo de pasajeros, instituciones deportivas y gimnasios, etc. declarando sustancias nocivas para la salud de las personas a los productos elaborados con tabaco en todo el ámbito de la ciudad de Concordia.
Artículo 7º- Se exceptúan de las prohibiciones y/o limitaciones establecidas en los artículos anteriores a :
Patios, terrazas, balcones y demás espacios al aire libre de los lugares cerrados de acceso al público.
Los espacios y/o locales especialmente creados o habilitados para fumadores de tabaco y las tabaquerías con áreas especiales para degustación, evitando con las medidas necesarias la propagación de los efectos nocivos provocados por la combustión del tabaco y minimizar su impacto sobre los empleados de los mismos.
Los centros de salud mental y centros de detención de naturaleza penal o contravencional.
Las salas de fiestas, cuando sean utilizadas para eventos de carácter privado.
En todos los locales cerrados en los que sea posible la clara diferenciación de los espacios para fumadores y no fumadores, respetando lo que se establezca a través de la reglamentación del Departamento Ejecutivo según lo estipulado en el inciso a del articulo 5º.
Articulo 8º- A todos los efectos, las zonas habilitadas para fumar, según lo que se instaure en la reglamentación, deberán estar debidamente señalizadas, apartadas físicamente del resto de las dependencias, no ser zonas de paso obligado para la población no fumadora y disponer de sistemas de ventilación independientes u otros dispositivos o mecanismos que permitan garantizar la purificación de aire, la eliminación de humos, minimizar su impacto sobre los empleados de los mismos y evitar el traslado de partículas hacia las zonas donde se haya prohibido fumar. En todos los casos, deberán informar en lugar visible en su entrada acerca de la existencia o no de zonas habilitadas para fumadores.
Artículo 9º - El Departamento Ejecutivo deberá planificar acciones que permitan lograr una progresiva concientización sobre los efectos nocivos del tabaco en cualquiera de las modalidades en que se lo practique y las que posibiliten la deshabituación y abstinencia definitiva, siempre en el marco del respeto a la norma que determina la prohibición.
Articulo 10º - De forma.
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