Que por otra parte se ha informado que el municipio piensa acompañar dicho emprendimiento mediante actividades de apoyo logísticos, como ser en la instalación de la maquinaria y el diseño de la logística de comercialización.-
Como órgano de control el H.C.Deliberante tiene la obligación de conocer cuales serán los requisitos formales y materiales exigidos por el municipio para la adjudicación de la maquinaria, cual es el listado de contribuyentes que pueden acceder a las mismas y que monto se dedicará a la apoyatura logística y en que partida presupuestaria se imputarán.-
Que la solicitud de Informes al Departamento Ejecutivo es una prerrogativa otorgada por el art. 104 inciso 10 de la ley 3001
Por ello solicito que por Presidencia se requiera al Departamento Ejecutivo para que por intermedio de la Secretaría de Desarrollo Social informe al cuerpo.
Primero: Que maquinaria recibirá el Municipio destinada a la industria del mueble, adjuntando descripción y detalle.-
Segundo: Cuales son los requisitos formales y materiales que exigirá el municipio a los efectos de la adjudicación de la maquinaria en cuestión.-
Tercera: Que monto destinará el municipio para realizar el apoyo logístico de instalación y comercialización de acuerdo a lo informado públicamente y a que partida presupuestaria se Imputará.-
Cuarta: Se eleve el listado de industriales o carpinteros que actualmente se dedican a la industria del mueble.-
Concordia, 14 de mayo de 2009.-
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