Y VISTOS: La Ordenanza Nº 33.695 que regula el funcionamiento de los Espectáculos públicos en nuestra ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que la presente ordenanza es un cuerpo normativo tendiente a regular el funcionamiento de todos los negocios que se dedican a realizar espectáculos de distintas naturalezas en el ámbito de nuestra ciudad.-
Que si bien es cierto que la ordenanza ha sido largamente estudiada y consensuada con los distintos sectores de la comunidad, ella por si sola no puede solucionar los problemas que oportunamente movieron a este cuerpo a estudiar la solución a la vida nocturnas de menores y mayores de nuestra comunidad.-
Efectivamente, dicha norma requiere esencialmente de una instrumentación que garantice que su aplicación no será en pos de ningún perjuicio a derechos de los ciudadanos y contribuyentes.-
Como bien se ha podido constatar con los distintos sectores de la comunidad, han existido recaudos que el poder público no ha instrumentados para garantizar su cumplimiento, tanto la provincia de entre Ríos, mediante el control de los cuerpos policiales en los horarios previstos para el cierre de los locales nocturnos, tanto la Municipalidad de Concordia en cuanto al control de transito necesario, control de alholemia y distintos controles, nos llevan a pesar que no se encuentran dadas las condiciones para que el cumplimiento previsto por el articulo 25 y concordantes de la misma comience su vigencia el próximo día 31 de marzo como se establece en el articulo 115.-
Que es responsabilidad de este cuerpo tomar los recaudos para evitar perjuicios mayores si el poder publico no puede garantizar la seguridad de los ciudadanos a partir de la hora 05:00.-
Es por ello que es imprescindible continuar con el monitoreo de su aplicación y solicitar al Ejecutivo Municipal se extremen los esfuerzos para lograr que la aplicación de la norma logre los objetivos de beneficiar a la comunidad.-
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de la Ciudad de CONCORDIA Sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
Articulo 1º: MODIFICASE el primer párrafo del articulo 115 de la Ordenanza Nº 33.695 que quedará redactado de La siguiente forma: ARTÍCULO 115º.- Se establece con carácter transitorio que hasta el día 31 de octubre del año 2009 los establecimientos comerciales y locales regidos por la presente deberán cerrar y finalizar sus actividades a las seis (6)horas en las condiciones establecidas en el artículo 25º.-
Articulo 2º: Notifiquese.-
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