EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 32.890.- ARTICULO 2º.- Crease en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Concordia; en un todo de acuerdo con las Reglamentaciones emanadas por el Concejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos; el BACHILLERATO PARA EMPLEADOS DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, a implementarse del año 2008.- ARTICULO 3º.- Confórmese una Coordinación general que llevará adelante el proyecto para lo cual el Departamento Ejecutivo Municipal designará un Coordinador que accionará bajo la dependencia de la Secretaría de Gobierno. ARTICULO 4º .- Dispóngase que el Plan de Estudios a aplicar se ajuste al Régimen vigente de evaluación del nivel educativo establecido por el Consejo General de Educación, en el Decreto 1810/86 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos. ARTICULO 6º.- De forma.
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